A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Leiva Jose Ricardo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, ambos de Pereira.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual, en cumplimiento a un fallo de tutela, reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3907 al JuzgadoTercero Administrativo de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.